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El Ayuntamiento no cumplió ni siquiera en su segunda oportunidad. La regidora Itzel López González no ejerció su función de vigilancia.

De la Redacción
El Buen Tono

Córdoba, Ver.- El recurso de revisión Ayunt2601410 expone una de las prácticas más recurrentes en la administración pública municipal veracruzana: evadir la entrega de información pública con la maquinaria burocrática y justificaciones que no tienen sustento legal.

El 7 de enero de 2026 este medio presentó la solicitud con folio 950546126000076 ante el Ayuntamiento de Córdoba. La petición fue el tarifario oficial de derechos por licencias de funcionamiento, construcción y anuncios para 2026; los ingresos totales recaudados por cada concepto; el procedimiento de control de ingresos con folios y recibos oficiales; y los casos excepcionales de exención o reducción otorgados en el ejercicio.

Como evidencia, se pidió que se anexaran el oficio del tarifario, el estado de cuentas, el manual de control de ingresos y los oficios de exención.

El Ayuntamiento de Córdoba tuvo 20 días hábiles para responder. El plazo fenecía el 4 de febrero de 2026. El sujeto obligado no emitió respuesta alguna. Esa omisión configura el silencio administrativo, una vulneración directa al derecho humano de acceso a la información.

Ante la negativa, se interpuso el recurso de revisión el 6 de febrero. El órgano garante lo admitió el 10 de febrero. No fue sino hasta el 18 de marzo, más de un mes después de vencido el plazo original, que el Ayuntamiento compareció con una respuesta extemporánea.

La titular de la Unidad de Transparencia justificó el retraso con un argumento ilegal y recurrente: “carga excesiva de trabajo”. Dicha causal no está prevista en la Ley 250 de Transparencia. La ley no exime al sujeto obligado de cumplir sus plazos por saturación de labores; esa excusa solo revela una deficiente organización interna que se traduce en la obstaculización deliberada de un derecho ciudadano.

El 7 de abril se cerró la instrucción. El 17 de abril, el órgano garante amplió el plazo para resolver (un procedimiento legal, pero que denota la complejidad añadida por la falta de cooperación municipal). El 8 de mayo de 2026 se emitió la resolución que declaró fundado el agravio del ciudadano, confirmando que la respuesta municipal fue incompleta y carente de los soportes documentales exigidos.

Ahora bien, el Ayuntamiento no cumplió ni siquiera en su segunda oportunidad, de modo que el litigio no ha concluido.

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