De la redacción
El Buen Tono
Orizaba.- Lejos de corregir las omisiones en materia de seguridad laboral, el Ayuntamiento de Orizaba volvió a exponer a uno de sus trabajadores realizando labores en altura sin el equipo de protección personal indispensable, lo que evidencia que los riesgos para el personal continúan siendo minimizados por la administración encabezada por Hugo Chahín Kuri.
Durante este lunes fue documentado un empleado que pintaba parte del edificio de la Presidencia Municipal sobre una estructura metálica amarilla, a varios metros de altura y sin portar arnés, línea de vida u otro sistema de protección contra caídas.
El hecho resulta aún más delicado debido a que el Palacio Municipal es una construcción antigua, cuyas dimensiones obligan a realizar trabajos a una altura considerable, incrementando el riesgo de un accidente que podría tener consecuencias fatales en caso de un resbalón o pérdida del equilibrio.
No se trata de un hecho aislado. En fechas recientes también fue evidenciado a otros trabajadores municipales realizando labores en una escalera instalada en el Paseo del Río Orizaba sin las medidas de seguridad correspondientes, situación que generó cuestionamientos sobre el cumplimiento de los protocolos de protección para el personal. Lo mismo ocurrió en los trabajos de mantenimiento del muro de gavión en la zona de Biori en donde el riesgo es que se los lleve la corriente, pues el río es de respuesta rápida.
La repetición de estos casos refleja que las observaciones públicas no han derivado en cambios dentro de la administración municipal y que, pese a los antecedentes, los trabajadores continúan siendo enviados a desempeñar actividades de riesgo sin las condiciones mínimas de seguridad.
La Norma Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, relativa a las condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, establece la obligación de implementar medidas para prevenir caídas, proporcionar equipo de protección personal adecuado, sistemas de anclaje y capacitación para quienes desempeñan este tipo de actividades.
Asimismo, la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos de trabajo y salvaguardar la integridad física de sus empleados, mientras que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo también contempla la obligación de identificar y controlar los riesgos asociados con labores en altura.
Las imágenes obtenidas muestran que, una vez más, estas disposiciones parecen no estar siendo observadas, dejando expuestos a los trabajadores y evidenciando una preocupante falta de prevención por parte de la autoridad municipal.
