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Boletas electorales, sin fotografías de candidatos: TEPJF

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  • El TEPJF reitera Constitucional el que las boletas electorales no lleven las fotos de los candidatos

XALAPA.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), reiteró que la prohibición de incluir las fotografías de los candidatos en las boletas electorales es constitucional.

En ese sentido, concluyeron que la finalidad de la medida es garantizar la equidad y la igualdad en la contienda electoral a fin de que los votantes emitan su sufragio en una boleta con contenido neutral.

Lo anterior al resolver el juicio ciudadano promovido por Samuel Alejandro García Sepúlveda, candidato a la gubernatura de Nuevo León por el partido Movimiento Ciudadano (MC), quien impugnó la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León que confirmó la negativa de la Comisión Estatal Electoral de esa entidad federativa de incluir fotografías en las boletas electorales.

En su escrito de semana, expuso que el artículo 188, fracción III de la Ley Electoral que prohíbe la inclusión de fotografías en las boletas electorales hacen nugatorios los derechos político-electorales en su vertiente activa y pasiva, pues no permite que el electorado identifique con mayor facilidad a las candidaturas, tampoco potencializa un sufragio libre e informado.

Además añadió que ello vulnera derechos fundamentales, ya que en otras legislaciones sí se permite el uso de la imagen en la boleta electoral, a diferencia de la legislación local, que no se trata de un aspecto adicional, sino indispensable, pues la inserción de la fotografía en la boleta no produce una afectación a la equidad en la contienda y que la fotografía en las boletas no condiciona al electorado a favor o en contra de alguna de las opciones políticas.

Adujo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que en la protección de los derechos humanos hay un grado de flexibilidad a dicho principio.

Ante ello, los magistrados federales señalaron que la restricción de incluir fotografías en las boletas electorales de acuerdo con el precedente SUP-JDC-223/2018, es acorde con la libertad configurativa de las legislaturas locales.

Asimismo, calificaron la medida como idónea, porque logra una uniformidad entre los contendientes procurando la equidad en la contienda; y determinaron que es necesaria porque no hay otra medida que garantice el nivel de uniformidad sin vulnerar derechos fundamentales.

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