AGENCIAS
México.- A partir del 1 de enero de 2027, las empresas en México deberán cumplir con la obligación de llevar un registro electrónico de la jornada laboral de sus trabajadores, que incluya la hora de entrada y salida. Sin embargo, aún está pendiente que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publique los lineamientos que definirán cómo se aplicará esta medida y qué excepciones podrán contemplarse.
La disposición forma parte de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026. El artículo 132 establece la obligación patronal de documentar electrónicamente los horarios y entregar la información a las autoridades laborales cuando sea requerida.
El académico de la Universidad Iberoamericana, Jorge Antonio Loyo Pérez, advirtió que la falta de reglas específicas genera incertidumbre para las empresas, particularmente en actividades con horarios flexibles, teletrabajo y empleos que se desarrollan fuera de las instalaciones.
El especialista señaló que el registro debe limitarse a documentar el inicio y la conclusión de la jornada, sin convertirse en un mecanismo de vigilancia permanente. Entre las herramientas que podrían utilizarse mencionó plataformas digitales y códigos QR.
También alertó sobre el uso de sistemas biométricos, como huellas digitales y reconocimiento facial, debido a las implicaciones que tienen en materia de protección de datos personales.
¿QUÉ PROPONE EL ESPECIALISTA?
Ante la falta de lineamientos oficiales, Loyo Pérez planteó cinco criterios para implementar el registro sin afectar la flexibilidad laboral:
- Limitar los registros a la hora de entrada y salida, sin recurrir a mecanismos de vigilancia excesiva.
- Acreditar los descansos mediante políticas internas y acuerdos contractuales, sin exigir marcajes por cada pausa.
- En el caso de las plataformas digitales, contabilizar el tiempo desde que se acepta una tarea hasta que concluye, incluidos los periodos de espera.
- Utilizar la geolocalización únicamente al inicio y al cierre de la jornada.
- Permitir que las microempresas acuerden por escrito con sus trabajadores el sistema de registro que utilizarán.
El académico también señaló la necesidad de establecer reglas para respetar la desconexión digital, las vacaciones y los descansos, así como para contemplar las condiciones de quienes trabajan por objetivos y no bajo horarios tradicionales.
Estas propuestas corresponden a la postura del especialista y no constituyen disposiciones oficiales de la STPS.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
La reforma contempla sanciones para los empleadores que no cumplan con la obligación de registrar electrónicamente las jornadas. De acuerdo con el artículo 994, fracción IV Bis, las multas van de 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Además, el registro puede tener relevancia en los juicios laborales, ya que la legislación establece condiciones para que su contenido tenga valor probatorio cuando exista un acuerdo entre la persona trabajadora y la empleadora.
La falta de controles también puede complicar la defensa de las empresas ante reclamaciones por horas extraordinarias.
REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL
La implementación del registro coincidirá con el proceso gradual de reducción de la jornada semanal, que contempla el siguiente calendario:
- 2026: 48 horas.
- 2027: 46 horas.
- 2028: 44 horas.
- 2029: 42 horas.
- 2030: 40 horas.
La reducción no deberá representar disminuciones salariales ni de prestaciones.
Mientras la STPS publica las disposiciones generales, las empresas deberán prepararse para adaptar sus mecanismos de control de asistencia. El alcance de la obligación y las posibles excepciones dependerán de los lineamientos que emita la autoridad laboral.
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