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JUNTA ESPECIAL NÚMERO 12 DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN LA LUPA

La defensa sostiene que nunca hubo despidos y acusa a Fernando Trejo Herrera de participar en una maniobra que ahora amenaza siete inmuebles de una panadería con años de historia.

CÓRDOBA, VERACRUZ.— La controversia que hoy enfrenta El Buen Pan, una panadería con una larga trayectoria, va mucho más allá de una disputa por el valor de siete propiedades. La denuncia de fondo es mucho más grave: la defensa sostiene que el juicio laboral se construyó sobre hechos que nunca ocurrieron, pues afirma que los trabajadores involucrados jamás fueron despedidos.

De acuerdo con la postura de la empresa, el procedimiento habría sido promovido con la participación de trabajadores que, según acusa la defensa, se prestaron a una maniobra junto con el abogado Fernando Trejo Herrera. Se trata de señalamientos que deberán esclarecerse mediante las pruebas y las actuaciones judiciales correspondientes, pero que colocan en el centro de la controversia una pregunta fundamental: ¿puede utilizarse un juicio laboral para comprometer el patrimonio de una empresa a partir de hechos que su propietario niega categóricamente?

SI NUNCA HUBO DESPIDOS, ¿QUÉ ORIGINA EL JUICIO?

La defensa de Octavio Galván Rodríguez, propietario de El Buen Pan, sostiene que los trabajadores que promovieron el procedimiento nunca fueron despedidos. Por ello, cuestiona desde su origen la legitimidad de las reclamaciones que dieron lugar al expediente laboral.

La discusión no es menor. Si la controversia nació de hechos que no sucedieron, como afirma la parte demandada, la revisión no debería limitarse a las actuaciones posteriores ni a determinar cuánto valen los bienes sujetos a ejecución. La cuestión central sería esclarecer si las reclamaciones laborales tienen sustento real y si el procedimiento se ha desarrollado sobre una base fáctica verdadera.

La acusación es seria y exige una revisión puntual de las constancias: las circunstancias en que supuestamente ocurrieron los despidos, las pruebas aportadas por los trabajadores y las actuaciones de quienes promovieron el juicio.

SIETE INMUEBLES BAJO PRESIÓN

El expediente identificado como 90/XI-XII/2025, anteriormente registrado como expediente laboral 198/XI/2019, incluye una controversia relacionada con el avalúo de siete inmuebles señalados como embargados.

La defensa ha cuestionado el procedimiento mediante el cual se designó a la perito valuadora Yanin Muñoz Aguilar, así como la oportunidad en que presentó su dictamen.

Según el escrito de oposición presentado el 18 de septiembre de 2026, el abogado Fernando Trejo Herrera solicitó el 2 de junio la designación de un perito; el 10 de junio, la autoridad laboral ordenó girar un oficio a Catastro y Valuación; y el 1 de julio, ante la falta de respuesta registrada, designó directamente a la especialista.

La defensa también sostiene que el dictamen se presentó fuera del plazo concedido. Por esas razones, pidió que no se le otorgue eficacia dentro del procedimiento.

LA ALERTA POR EL VALOR DE LOS INMUEBLES

La defensa cuestiona, además, que los avalúos podrían representar apenas una fracción del valor real de los inmuebles. La afirmación de que equivaldrían a alrededor del diez por ciento de su valor comercial debe contrastarse con los dictámenes completos y con una valuación independiente.

Si esa diferencia se acredita, la consecuencia podría ser especialmente delicada: que bienes de valor considerable queden expuestos a una eventual adjudicación por cantidades muy inferiores a su valor comercial, con un daño patrimonial que podría resultar difícil de revertir.

Por eso, la pregunta que debe responderse no es solamente cuánto se asignó a cada propiedad, sino con qué metodología se llegó a esos valores, qué evidencia los respalda y si existe una diferencia injustificada frente al mercado.

EL MISMO ABOGADO Y LA MISMA PERITO, OTRA VEZ

La defensa también señala que Trejo Herrera habría designado directamente a la misma especialista en otro expediente laboral contra el mismo demandado, identificado como 92/XI-XII/2025.

Esa coincidencia, por sí sola, no demuestra una actuación ilícita. Sin embargo, a juicio de la defensa, amerita revisar las circunstancias de ambas designaciones, la forma en que se realizaron y las garantías de objetividad e imparcialidad aplicadas en la valuación de los bienes.

La autoridad competente tendrá que determinar si las actuaciones se ajustaron a derecho y si existe alguna irregularidad que afecte la validez de los dictámenes o del procedimiento.

EL FONDO DEL ASUNTO NO PUEDE QUEDAR SEPULTADO BAJO UN AVALÚO

El caso plantea dos cuestiones distintas que no deben confundirse: primero, si las reclamaciones laborales se apoyan en hechos reales; segundo, si el procedimiento de valuación de los inmuebles respetó los plazos, las formalidades y los criterios técnicos exigibles.

La defensa de El Buen Pan sostiene que el problema comienza con la inexistencia de los despidos que dieron origen al litigio. Si esa afirmación se acredita, la controversia de fondo será muy distinta de una simple diferencia entre peritos.

Mientras tanto, las objeciones sobre la designación de la especialista y el valor atribuido a las propiedades requieren una respuesta documentada de la autoridad laboral.

Una panadería con años de historia no debe perder su patrimonio por un procedimiento irregular. Y ninguna reclamación laboral, por legítima que sea, debe prosperar sin pruebas suficientes de los hechos que la sustentan.

La exigencia es clara: investigar lo que realmente ocurrió, revisar la legalidad del procedimiento y garantizar que los bienes de El Buen Pan no sean afectados con base en hechos o valuaciones que no resistan un examen riguroso

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