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El Foro Educativo

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Por: Gilberto Nieto Aguilar  /  columnista

El pasado martes 11 del actual, en la USBI de Boca del Río, la Universidad Veracruzana fue la anfitriona para la realización del Foro de consulta estatal participativa en el estado de Veracruz “Educación para el bienestar. Acuerdo Nacional sobre la Educación”, que llamó poderosamente la atención de diversos sectores sociales y grupos magisteriales.

En 2013 no se concedió la mínima oportunidad de ejecutar acciones de inconstitucionalidad y, a pesar de no declarar una Ley especial, la verdad es que la Ley General del Servicio Profesional Docente excluyó el Magisterio Nacional de la Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

La tendencia ya está definida: suprimir aquello que se considere punitivo y atentatorio de los preceptos de plaza base e inamovilidad de la misma, y precisar los preceptos que definen una “educación de calidad” y los indicadores específicos sobre cómo evaluar el desempeño docente para que, de continuar dentro de la Ley, no sea a través de un examen de escritorio.

Bajo el Folio 8635-B propuse la creación de una ley reglamentaria del Artículo Tercero Constitucional que tutele y reglamente la obligatoriedad de la educación, es decir, que desarrolle, precise y sancione las formas y medios que permitan enlazar los conceptos y construir la plataforma legal, filosófica, social y económica que garantice el cumplimiento de la educación de todos los menores desde el hogar y en la escuela.

Una ley que vigile el cumplimiento de la obligatoriedad, que asegure que los actores la están acatando y establezca las condiciones para hacer esto posible. La educación obligatoria es únicamente un precepto enunciativo. Es una función social por delegación de los padres y las madres de los alumnos, pero con escenarios que no se cumplen durante el proceso escolarizado.

No existen procedimientos que controlen la asistencia de los menores a la escuela en las mejores condiciones posibles por quienes ejercen la patria potestad; que enumere los compromisos de las autoridades e instituciones que ofrecen dicha educación, los mecanismos de vigilancia y control, los deberes del Estado en cada supuesto jurídico, las sanciones y recursos de apelación.

El Estado en su papel rector contrae obligaciones derivadas de su función; extiende a la sociedad deberes para garantizar que todo mexicano de la calle, del barrio y de la comunidad asista a una escuela. El maestro recibe el apoyo social de todas las instancias, para realizar el trabajo formativo y de calidad que le compete bajo las condiciones adecuadas.

Las Asociaciones de padres de familia y los Consejos Escolares de Participación Social delimitan con mayor precisión sus funciones y se abre la posibilidad de una Contraloría de padres de familia para la fiscalización de las cuotas necesarias, justificables, adecuadas a las condiciones socioeconómicas de la comunidad escolar, cuyo manejo transparente obliga la rendición de cuentas.

Los docentes están en estado de indefensión ante un derecho a la educación que tiene actores sin obligaciones que no cierran el círculo. Esto y más sería el rico contenido de esta ley reglamentaria, y no únicamente regular y sancionar la obligación de enviar a los menores a la escuela.

gilnieto2012@gmail.com

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