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Hacia una ley de prevención y combate a corrupción

Superiberia

En el Senado de la República se analiza el contenido de tres iniciativas de reforma constitucional en materia de prevención y combate a la corrupción, presentadas por las principales fuerzas políticas. Al respecto, es oportuno hacer algunas acotaciones que deberán tomarse en cuenta para la integración del dictamen correspondiente.

En primera instancia, las tres iniciativas coinciden en la creación de un organismo federal autónomo para la prevención y el combate a la corrupción. Al tratarse de un organismo independiente de los poderes tradicionales, es necesario que su órgano de dirección se conforme con cinco o siete integrantes que tomen las decisiones de manera colegiada.

La elección de estos integrantes debe darse en el marco de una convocatoria pública y con un proceso abierto y transparente a la sociedad, conducido por la Cámara de Senadores, y con la participación de las organizaciones de la sociedad civil. El mismo procedimiento puede seguirse para la conformación del Consejo Consultivo. Esto dará fortaleza institucional a esta entidad anticorrupción y una mayor autonomía. 

En el perfil de los integrantes del cuerpo colegiado es conveniente que exista interdisciplinariedad; no necesariamente deben ser todos abogados, dado que se trata de crear políticas de prevención de los actos de corrupción, de elaborar procedimientos expeditos y el mapeo de procesos, de detectar áreas críticas y proponer soluciones, de realizar análisis para alinear la normatividad y los incentivos a fin de evitar actos de corrupción. 

Asimismo, se ha propuesto instituir organismos autónomos anticorrupción análogos en los estados de la República y el Distrito Federal; por lo tanto, es recomendable que se expida una ley general en la materia, que establezca los estándares mínimos que deberán observar las leyes federal, estatales y del Distrito Federal. Esta ley general deberá definir con claridad las funciones y facultades que tendrán los organismos anticorrupción; entre ellas la capacidad para acceder al secreto fiscal, bancario o fiduciario, a fin de tener la posibilidad de realizar investigaciones a fondo.

Estos organismos anticorrupción federal y locales serán sujetos obligados a las leyes de transparencia y acceso a la información; por lo tanto, se deben definir claramente los casos en que se reservará la información respecto de las averiguaciones y los procedimientos administrativos o penales que estén en trámite, así como la temporalidad de dicha reserva. 

Por otro lado, es importante que se establezca una sala especializada (Tribunal de Cuentas) del Tribunal Superior de Justicia para resolver las denuncias presentadas por los organismos anticorrupción, con procedimientos y tiempos expeditos.

Las leyes en la materia deberán especificar las relaciones de coordinación interinstitucional con el Tribunal de Cuentas, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos de fiscalización, los órganos de control interno, los organismos de transparencia, entre otros.

Además, la reforma constitucional tendrá repercusiones en las leyes de responsabilidades de los servidores públicos. En tal virtud, es conveniente expedir una Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos que determine los requerimientos mínimos que deberán contemplar las leyes federal, estatales y, en su caso, del DF.

Finalmente, es necesario establecer mecanismos e instrumentos que armonicen y articulen los sistemas nacionales de transparencia, de fiscalización y anticorrupción, a efectos de integrar un sistema nacional de rendición de cuentas efectivo, que responda a los intereses de la sociedad.

 

* Comisionado presidente del Info-DF

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