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Hasta 25 años de cárcel a quien transporte droga

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México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que no es desproporcionada constitucionalmente la sanción de 10 a 25 años de prisión a quien transporte cualquier cantidad de droga.

Esta resolución se justifica por la mayor intensidad en la afectación al bien jurídico protegido, esto es, la salud colectiva, agregó esta instancia.

Dicha pena está contenida en el Artículo 194, párrafo primero, fracción I, del Código Penal Federal al resolver el amparo directo en revisión 2708/2014, bajo la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero. 

En el caso, se dictó auto de formal prisión contra el aquí quejoso por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de transporte de mariguana, cocaína y metanfetamina, expresó la funcionaria.

En consecuencia se le impuso una pena de 10 años de prisión, por lo que después de interponer diversos recursos promovió juicio de amparo.

Ello con el argumento de que la omisión legislativa de especificar qué cantidad es necesaria para actualizar el delito vulnera el principio de proporcionalidad previsto en el Artículo 22 constitucional, aunque el tribunal le negó el amparo y el caso llegó a la Suprema Corte. Así, la Primera Sala confirmó la sentencia y negó el amparo al quejoso, ya que la pena impugnada busca instrumentar una política criminal para inhibir la realización de conductas asociadas con acciones propias del narcotráfico.

 

agencia

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