


¿Cómo pretender que los ciudadanos se sujeten a la Ley cuando los actos de las autoridades
son ilegales?
Es la pregunta que dejo a las autoridades municipales y estatales en materia de Tránsito. Y me refiero precisamente a los actos de autoridad que despliegan los servidores públicos con respecto a la aplicación del Reglamento de Tránsito municipal, su infracción, la implementación del alcoholímetro, así como el arrastre de los vehículos en
Córdoba, Veracruz.
Y es que hablo con justa razón ya que la actuación de las autoridades no se apega a la legalidad con la que deben conducirse para obligar a los ciudadanos a cumplir las leyes.
Para que una sociedad como la nuestra funcione y para llevar una sana convivencia de los ciudadanos todos nos debemos sujetar a normas y leyes que elaboran aquellos a quienes elegimos como nuestros representantes en el Congreso local o Cabildo respectivo. Normas y leyes que todos, sin excepción, ciudadanos y autoridades debemos respetar y acatar.
Los servicios municipales de seguridad pública y Tránsito tienen su fundamento en el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución la cual prevé que el municipio, con personalidad jurídica propia, podrá expedir sus bandos y reglamentos para normar dichos servicios. Esos servicios son también establecidos en el artículo 71, fracción XI, inciso h) de la Constitución Veracruzana y en el artículo 35, fracción XXV, inciso h) de la Ley Orgánica del
Municipio Libre.
Resulta que el municipio de Córdoba en 2013, al verse rebasado por la delincuencia organizada entregó al Gobierno del Estado los servicios de seguridad pública y Tránsito municipales a través de un acuerdo de cabildo, los que fueron recogidos por el Ejecutivo del Estado a través de un Decreto del 20 de marzo
de 2013.
Estableciéndose en Córdoba e interviniendo inmediatamente las fuerzas de la Secretaría de Seguridad Pública a través del
Mando Único.
Sin embargo, para que la transferencia de los servicios fuera legal, de acuerdo a la Constitución y otras leyes, se tuvo que suscribir un “convenio” el cual tenía que ser forzosamente autorizado por el Congreso del Estado.
Dicho convenio no fue autorizado por la Legislatura local sino hasta el 04 de septiembre de 2013, es decir, seis meses después de que la SSP-Mando Único ya estaba en funciones en el municipio.
Lo anterior revela que las autoridades no se ajustaron a la normativa y legalidad contenida en la Constitución Federal, Constitución Local y la Ley Orgánica del municipio libre, por ello todos los actos que desplegaron las autoridades como detener a personas y vehículos fueron ILEGALES e
INCONSTITUCIONALES.
Ya que su actuar no revestía la formalidad de las leyes y violaban los principios de fundamentación y motivación lo que generó, sin saberlo, violaciones a los derechos humanos y las garantías individuales contenidos en la Constitución.
El alcoholímetro que implementan en Córdoba corre la
misma suerte.
Según el Convenio que firmaron el municipio y el Estado, se pactó que a pesar de que la SSP-Mando Único ejercía el mando funcional y operativo de los servicios de seguridad pública y Tránsito, se utilizarían los reglamentos municipales y no se aplicaría la Ley ni el Reglamento de Tránsito del Estado.
Por lo que hace a la multa por alcoholímetro, en el artículo 25D del Reglamento de Tránsito municipal se estableció que ninguna persona podrá conducir, manejar o maniobrar vehículos de motor en estado de ebriedad y fijó una sanción exorbitante de 100 salarios mínimos.
Dicha multa no prevé parámetros mínimos ni máximos lo cual es INCONSTITUCIONAL, tal como lo declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de dos criterios jurisprudenciales, decretando que cuando una multa es fija y no tiene límites mínimos ni máximos viola lo contenido en los artículos 21 y 22 Constitucionales y, por ende, las garantías individuales y los derechos humanos de los ciudadanos.
Asimismo, según se estableció en el artículo 25C del Reglamento de Tránsito municipal, los agentes policiales podrán detener la marcha de un vehículo cuando se establezcan y lleven a cabo “programas” de control preventivos de ingestión de alcohol o narcóticos, es decir, para que los servidores públicos se apeguen a la legalidad y constitucionalidad de sus actos de autoridad debidamente fundados y motivados, se deben ajustar a dichos “programas”.
Esos programas
NO EXISTEN.
El Ayuntamiento nunca formuló ni elaboró algún programa de alcoholimetría tomando como base el Programa Nacional de Alcoholemia de la Secretaría de
Salud Federal.
Ni siquiera se elaboraron los protocolos de actuación policial para implementar el programa en Córdoba. Ni siquiera fueron publicados en la Gaceta Legislativa o la Gaceta Oficial del Estado.
Lo anterior manifiesta que los agentes de la SSP-Mando Único que aplican los reglamentos municipales no tienen sustento en una base legal para actuar y detener a los conductores, es decir, como no existe algún programa tal como lo prevé el reglamento municipal, estamos ante el hecho innegable que sus actos son ILEGALES e INCONSTITUCIONALES porque su actuar no tiene fundamentación ni motivación para molestar a los ciudadanos, lo que es también una violación a las garantías y los derechos humanos de los cordobeses.
Por último, no basto en expresar que a pesar de que en el Reglamento de Tránsito municipal se fijó el Recurso de Inconformidad para impugnar los actos de autoridad así como las multas de Tránsito que son competencia a resolver por
el alcalde.
El regidor de la comisión de Tránsito y los servidores públicos que ejercen el mando funcional y operativo del servicio de Tránsito, dicho recurso no es resuelto por la autoridad municipal, argumentando que le toca al Estado conocer y resolver, cuando el “Convenio de Mando Único” estableció la aplicación de los reglamentos
municipales.
Las autoridades del Ayuntamiento se desdicen y le pasan la bolita al Estado, cuando el reglamento de Tránsito estatal y la Ley de Tránsito no están actualizados, en uno se llama “Recurso de Inconformidad” mientras que en el otro se llama “Recurso de Revocación”, es decir, no existe derecho para el ciudadano que quiera impugnar las multas de Tránsito, lo cual nos deja en completo estado de indefensión y, por ende, es violatorio de derechos humanos y garantías
constitucionales.
Los ciudadanos pueden combatir estas ilegalidades, que son también violaciones a los derechos humanos, por la vía del Amparo y, asimismo solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma por parte de algún Juez Federal, sin necesidad de que el caso llegue hasta la Suprema Corte, lo anterior bajo el principio del control difuso de la constitucionalidad.
Las autoridades saben que están mal, ya se les explicó y siguen haciendo las mismas necedades.
¿USTED QUÉ OPINA?


