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Limitada, Reforma en Código Civil Federal

Superiberia

Orizaba.- La Reforma al Artículo 1916 del Código Civil Federal tiene alcances limitados, ante un contexto mundial en el que no se ha podido regular la Internet y sólo podrá normar las páginas de la Web informativas en donde alguna persona trate de dañar la moral de otra, manifestó el abogado César Cortés Osorio.

Explicó, además, esto es debido a que no se podría comprobar desde qué País se emite el comentario de algún usuario de Instagram, Feisbuk, Tuiter; descalificando la figura de alguna persona “porque son redes sociales que al momento de realizar los contratos cuando se abre un perfil, en cada País tiene sus leyes”.

“Cada quien se hará responsable por sus comentarios… si deja bien marcados los roles que cada quien va a jugar, pero no podríamos decir que es una Ley mordaza al 100 por ciento, sí limita, sí reglamenta, pero no en su totalidad, Internet es un derecho humano que a nivel mundial no puede ser restringido ni regulado, ya sea para bien o para mal”, opinó.

Destacó que en el tema electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado muy claro en cuanto a campañas políticas, candidatos o equipos de campaña, “todas las personas que son figuras públicas pueden estar expuestas a diferentes tipos de comentarios negativos y como tal, desde el momento en que una persona se vuelve figura pública pierde el derecho a reclamarlos”.

Asimismo, Cortés Osorio indicó que la limitación de los medios de comunicación se encuentra en publicar información falsa con documentos falsos, “pero si un periódico publica información verídica no habría ningún problema y esa es la parte en la que se lleva la corresponsabilidad entre quién publica y en contra de quién va publicado, por ese lado, los servidores públicos sí están expuestos”, concluyó.

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