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Niño con cáncer gana juicio al Gobierno federal; deberá suministrarle tratamiento

Superiberia

CDMX.- Un juez federal concedió un amparo a un menor con cáncer, fallo que obliga al Gobierno federal y al Hospital Infantil de México Federico Gómez a brindar urgente e ininterrumpidamente el fármaco necesario contra su enfermedad.

El juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Gabriel Regis López, consideró avalada la omisión de proporcionarle el medicamento daunorrubicina, recetado para la leucemia linfoblástica aguda de alto riesgo. Agregó que tal caso se enmarca en una violación al derecho humano a la salud. 

El 1 de abril del año en curso, se lee en la sentencia, las autoridades del Hospital Infantil de México, ubicado en la alcaldía Cuauhtémoc, le señalaron al niño que no podía acceder al fármaco ya que estaba en desabasto en todo el país.

Por lo que espero hasta el 16 de abril para que le fuera suministrada la dosis de la semana 35 de su tratamiento oncológico. Aunque ya contaba con una suspensión de plano obligatoria para que el personal de salud pública no interrumpiera el protocolo.

El menor solicitó el recurso, preciso el Juez, siendo que en dichos casos se cuenta principalmente el interés superior de la infancia y en consecuencia se dictó un fallo inmediato.

En la resolución se lee:

“Las decisiones adoptadas que involucren niñas, niños y adolescentes, en las esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras, deben evaluarse en función del interés superior del niño, lo que requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses y tener la voluntad de dar prioridad a ellos, en todas las circunstancias”.

Regis López añadió que el sistema de salud pública tiene el deber de proporcionar las medicinas elementales para cualquier derechohabiente o usuario del nosocomio “Federico Gómez”, cuando se tenga una prescripción médica que lo pruebe.

En consecuencia, el niño querellante deberá ser atendido en base a las necesidades de su padecimiento. Si las autoridades comprueban la inviabilidad del fármaco, es necesario que brinden “alguna alternativa razonable, efectiva e idónea, para cumplir con el derecho fundamental a la salud, que le permita tener calidad de vida”.

O en su defecto, una evaluación de los médicos especialistas correspondientes que sustituirán el tratamiento por otro que salvaguarde el estado de salud del infante.

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