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No gobierno para mi partido: Igor

Superiberia
  • Es para todos
  • En estricto respeto a Ley Reglamentaria del artículo 6º párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho de Réplica, el periódico El Buen Tono concede al ayuntamiento de Orizaba expresar lo siguiente:

Nota de fecha Miércoles 10 de junio de 2020, publicada bajo el título “Igor, el judas orizabeño”. En el ejercicio del Derecho de Réplica contenido en el Artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°. Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, señalo que la información contenida en esta es inexacta y falsa por lo siguiente:
1.- El reportero se calla de decir, para emitir un calificativo insultante hacia mi persona, que la reforma del artículo 15 fracción V, inciso c) de la Constitución de Veracruz, es una adecuación y armonización con el artículo 35, fracción VII, apartado 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que es a la que se refiere la nota replicada, la cual entró en vigor por la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día viernes 20 de diciembre de 2019.
2.- Todos los funcionarios y servidores públicos estamos obligados a guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes que de ella emanen y ello implica que, en su caso, se armonice la Constitución del Estado de Veracruz, que por cierto de ello nada dice su periódico ni el reportero, quien únicamente realiza unos señalamientos directos hacia el suscrito que son además dolosos, pues es falso que la reforma constitucional a que se refiere la nota, limite la posibilidad de la revocación del mandato del Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, pues basta ver el contenido de la misma para llegar a esa conclusión, siendo evidente que el reportero no leyó completamente su contenido y también desconoce el sentido de la norma.
3.- El Presidente Municipal puede ser elegido por cualquier instituto político, pero no gobierna para su partido, sino para todos los gobernados, de ahí que el Cabildo, que es el órgano Colegiado del Ayuntamiento mediante el que se toman las decisiones, haya discutido y aprobado la reforma constitucional veracruzana por considerar la mayoría de los ediles que era idónea, necesaria y proporcionalmente razonable, con libertad de conciencia.
4.- Si bien es cierto existe rechazo hacia la reforma por parte de algunos partidos políticos, esta mayormente se centra en el hecho de que la misma disminuye algunas prerrogativas para los mismos, por lo que era menester aprobarla ya que es un reclamo ciudadano el hecho de que algunos partidos reciben fuertes cantidades de dinero por parte del erario público. Situación que por cierto también fue criticada en el mismo periódico a la Alcaldesa de Córdoba, pero en sentido contraria la que el reportero realiza al suscrito en la nota aquí replicada, en donde se le dice que no fue aprobada la reforma que reduce el cincuenta por ciento del presupuesto a los partidos políticos.
Como puede verse no existe ninguna traición del suscrito a los ciudadanos pues con la aprobación de la modificación no se atenta contra la democracia ni mucho menos se priva a los veracruzanos del derecho de remover al Gobernador pues este derecho quedó intocado con la misma, ya que nuestra Constitución Veracruzana si establece supuestos de revocación.
A T E N T A M E N T E
Orizaba, Veracruz, a 29 de junio de 2020.
LIC. IGOR F. ROJI LOPEZ.

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