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Derecho de réplica: Sin quejas contra procurador en DIF

Superiberia

En estricto respeto a Ley Reglamentaria del artículo 6º párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho de Réplica, el periódico El Buen Tono concede al ayuntamiento de Orizaba expresar lo siguiente:
Nota de fecha Lunes 8 de junio de 2020, publicada bajo el título “Igor Rojí protege a procurador del DIF”. En el ejercicio del Derecho de Réplica contenido en el Artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°. Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, señalo que la información contenida en esta es falsa por lo siguiente:
a).- Nunca he recibido alguna queja de la mala actuación del Procurador del DIF, ni mucho menos se me ha pedido iniciar una investigación como lo indica en la nota antes mencionada.
b).- Es importante señalar que el DIF es un Organismo Público Descentralizado que cuenta con personalidad jurídica propia y una serie de ordenamientos que me impiden, en lo personal intervenir en la toma de decisiones, cuando no existe ninguna reclamación formal por escrito dirigida al suscrito, por lo que tampoco se puede atribuir alguna omisión como falazmente lo señala en su nota.
A T E N T A M E N T E
Orizaba, Veracruz, a 26 de junio de 2020.
LIC. IGOR F. ROJI LOPEZ.

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