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El Congreso discute una medida que permitiría a los contribuyentes regularizar adeudos fiscales sin pagar multas, recargos y gastos de ejecución, siempre que cumplan los requisitos establecidos y liquiden el adeudo conforme al programa previsto para 2027. La Cámara de Diputados aprobó incorporar una modificación que elimina el límite de ingresos anuales de $300 millones para acceder al beneficio. Pero ojo: al 17 de octubre de 2026, debe distinguirse lo aprobado en el proceso legislativo de la publicación definitiva en el DOF.

LA PREGUNTA INCÓMODA ES: ¿DÓNDE QUEDA EL CONTRIBUYENTE CUMPLIDO?
El trabajador al que le retienen ISR de su salario no puede decidir cuándo pagar. La empresa que entera puntualmente sus impuestos debe cumplir fechas y obligaciones. El pequeño empresario que se atrasa puede acumular una deuda que crece mes tras mes.
Sin embargo, un contribuyente con adeudos podría acceder a un beneficio que reduzca considerablemente el costo de regularizarse.
¿Es una oportunidad para recuperar recursos que difícilmente se cobrarían o un mensaje equivocado para quienes cumplen puntualmente? Esa es la discusión que el Congreso debe responder con transparencia.

¿QUÉ DICE LA LEY?
El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece, como regla general, que las contribuciones pagadas fuera de plazo se actualizan y generan recargos. También dispone que las autoridades fiscales no pueden liberar a los contribuyentes de la actualización ni condonar ordinariamente los recargos, salvo los supuestos legales aplicables.

Por eso, un beneficio de esta naturaleza debe tener sustento expreso en una disposición legal, como el transitorio correspondiente de la Ley de Ingresos de la Federación.
Y HAY UNA DIFERENCIA FUNDAMENTAL: no significa necesariamente que desaparezca el impuesto original ni que se eliminen las actualizaciones. El beneficio anunciado se refiere a multas, recargos y gastos de ejecución; el tratamiento de la actualización debe verificarse en el texto legal definitivo.

LA CRÍTICA DE FONDO
Si el Estado necesita recaudar, facilitar que los contribuyentes regularicen sus adeudos puede tener sentido. Pero también debe explicar por qué el cumplimiento oportuno no recibe un reconocimiento equivalente.
La justicia fiscal no consiste únicamente en cobrarle al que debe; también exige reglas claras, proporcionales y equitativas para quien paga a tiempo.
Porque si cada cierto tiempo se ofrecen facilidades extraordinarias, el contribuyente cumplido tiene derecho a preguntar: ¿cumplir puntualmente es una obligación que solo se exige a unos, mientras que a otros se les permite negociar las consecuencias del incumplimiento?

Sustento legal: artículo 21 del Código Fiscal de la Federación; disposición transitoria propuesta para el Programa de Regularización Fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para 2027. Debe consultarse el texto definitivo publicado en el Diario Oficial de la Federación antes de afirmar los requisitos, plazos y alcance exactos del beneficio.

Los leo sin HIPOCRECIAS .
CP.Guillermo Santos Martinez

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