in

Prisión Preventiva Oficiosa, será una decisión histórica

PUBLICIDAD publicidad

De la Redacción
el buen tono

En vísperas de la discusión histórica de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), figura legal que ha sido cuestionada por organismos internacionales, y que el presidente Andrés Manuel López Obrador la ha defendido públicamente al considerar que eliminar la Prisión Preventiva busca en esencia que haya impunidad y corrupción.
Conocedores de la aplicación de las leyes, primero dan a conocer a El Buen Tono una definición de ¿qué es la Prisión Preventiva Oficiosa?; luego su punto de vista si eliminar esta medida cautelar resultaría un avance significativo o un retroceso en la impartición del Sistema de Justicia Penal y, por qué hay voces que se oponen a que se elimine la figura de la Prisión Preventiva en México.
“La Prisión Preventiva Oficiosa es una medida cautelar, contemplada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que faculta a los jueces para decretar, de manera oficiosa, la privación de la libertad de una persona acusada de uno de los dieciséis delitos que se encuentran catalogados como graves y que ameritan la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa”, expresa el abogado postulante, Omar González Talavera, y agrega:
“La SCJN tiene la obligación de velar por la preservación de los derechos humanos de los individuos que se encuentren sujetos a un proceso penal, por la humanización de la justicia; aunque ello implique la desaplicación de la medida cautelar de Prisión Preventiva Oficiosa, supuesto que debe traer como consecuencia obligada la profesionalización y fortalecimiento de los entes encargados de procurar justicia en nuestro país, pues de esta forma, las fiscalías se encuentran obligadas a realizar un trabajo de investigación de delitos, de forma exhaustiva que les permita plantear acusaciones debidamente fundadas y motivadas; sin que lo anterior, se llegue a interpretar como la liberación de personas culpables de la comisión de delitos graves, por el contrario, lo que se debe fortalecer y profesionalizar es a las instituciones de procuración de justicia que tienen el deber de investigar la comisión de delitos y aportar pruebas que permitan que los jueces decreten medidas cautelares como la Prisión Preventiva Justificada, colocación de dispositivos de localización, entre otras medidas cautelares efectivas”.
Con respecto, por qué hay voces que se oponen a que se elimine la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa en México, incluyendo al presidente Andrés Manuel López Obrador, responde:
“Bueno, primero que nada, yo creo que lo que la SCJN discutirá y votará en días próximos no es la eliminación de dicha medida cautelar (contrario a lo que opinó el señor Presidente López Obrador), lo que se va a someter a aprobación de los Ministros es la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la medida, dicho lo anterior, yo creo que esa pregunta se la deberían de formular a las personas que se oponen a la declaratoria de inconstitucionalidad de la medida de Prisión Preventiva Oficiosa. Ahora bien, yo puedo pensar que las personas que se oponen a la declaratoria de inconstitucionalidad es porque no tienen plena conciencia de que existen diversas medidas cautelares que al igual que la PPO, su objeto es evitar que un sujeto culpable de la comisión de un delito eluda las consecuencias de sus actos, en especial la denominada Prisión Preventiva Justificada, que implica la privación de la libertad de un individuo sujeto a proceso penal de forma justificada, no automática; que en algunas ocasiones suelen ser venganzas políticas”, expresa.
“Por cuanto hace a la oposición de una supuesta “eliminación de la figura de la PPO” por parte del Presidente López Obrador, me parece una verdadera pena que nuestro Presidente de México cada vez que opina de un tema legal, nos deja más evidenciado su desconocimiento de diversos temas de tal carácter, pues me parece muy desafortunado que haya declarado en su conferencia mañanera del día 30 o 31 de agosto del año en curso, que la SCJN no tiene facultades para eliminar una figura jurídica, y que, de hacerlo, se estarían extralimitando en funciones de legisladores; declaración, que a mi criterio resulta muy desatinada, pues lo que en realidad se va a discutir es la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la figura jurídica, no su eliminación o derogación”, concluyó.

INTERESES POLÍTICOS
Por su parte, el abogado postulante Rafael Santés Pérez, señala que, “la Prisión Preventiva es una medida cautelar, incluso es la última medida cautelar que tiene la autoridad para fijar a una persona investigada en cualquier hecho delictuoso; de manera particular la Prisión Preventiva Oficiosa va enfocada a delitos graves y, también existe la Prisión Preventiva Fundada en casos excepcionales; de manera personal considero que la Prisión Preventiva, ya sea fundada u oficiosa ha sido exagerada porque al principio de la reforma en 2008 a nuestra Carta Magna, estaba limitada a un catálogo de 11 delitos, aproximadamente; posteriormente se fue aumentando ese catálogo. Por el momento, existe una controversia en ese sentido para ver si la van a quitar o va a quedar ahí vigente; sin embargo, luego se toma mucho en consideración los intereses políticos que existe en el Gobierno actual”.
A la pregunta si eliminar la prisión preventiva oficiosa del sistema penal mexicano es un avance significativo o un retroceso, Santés Pérez responde:
“A mi criterio está de manera exagerada y es un paso atrás porque no resuelve la violencia que está prevaleciendo en nuestro país; va en aumento. Ojalá los ministros de la Suprema Corte de Justicia que van a emitir la resolución respectiva actúen con democracia para que más que nada así prevalezca la división de poderes y no esté ahí interviniendo el Gobierno actual, para la determinación en ese sentido”, expresó.

CANAL OFICIAL

Envían a La Toma a 4 ‘secuestradores’

Mienten autoridades de Veracruz Fiscalía y SSP