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Protesta social

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Cuando se pretende la criminalización de la resistencia civil, la protesta o el activismo social, como es nuestra personal costumbre, nos permitimos remontarnos a la historia, recordando a grandes filósofos de su época, que reconocían el derecho del pueblo a la resistencia frente al tirano y a la injusticia, incluso que llegaron a justificar la muerte de éste; Platón filósofo griego seguidor de Sócrates y maestro de Aristóteles, que 387 D. C., fundó la Academia, institucionalizada y con un desarrollo por más de novecientos años, a la que Aristóteles acudió a estudiar filosofía, trataron el tema profundamente, al igual que numerosos pensadores poscontemporáneos también lo desarrollaron, tales como San Isidoro de Sevilla, eclesiástico católico, teólogo, historiador y erudito, canonizado por la Iglesia católica 560 D. C.; Santo Tomás de Aquino conocido también como Doctor Angélico, Doctor Común y Doctor de la Humanidad, 1225, D. C., reconocido como el hombre más sabio de su época; quienes reconocieron igualmente el derecho de rebelión, derecho de revolución o derecho de resistencia a la opresión, como inherentes a los ciudadanos frente a gobernantes de origen espurio o que teniendo origen legítimo devinieron en ilegítimos durante su ejercicio, que autoriza la desobediencia civil, incluso el uso de la fuerza a fin de destituirlos y substituirlos por gobiernos que posean legitimidad.

Siempre resulta aleccionador el estudio de la historia. En nuestro México, estos derechos se encuentran protegidos constitucionalmente y por nuestro sistema legal, considerando uno de los más preciados la libertad individual del ser humano, sin distingos, como de índole social, de modo particular en sus
ordinales: 

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar; No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

De igual forma el derecho a la resistencia civil, ha sido incluido en diversos tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 que entró en vigencia el 3 de enero de 1976 como parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los cuales México es signatario, por lo que no se le puede limitar o reprimir los reclamos de derechos sociales básicos, como se ha pretendido en Veracruz, la resistencia, protesta o el activismo social, en el que se incluyen las marchas, por una ley secundaria pretendiendo criminalizarlas y menos por un reglamento, con el fin de debilitar o desorganizar, al ser una expresión de la sociedad, como ejercicio de la libertad de asociación y de expresión, y su posible colisión con ciertos derechos individuales de otras personas con el argumento trillado “el derecho de uno, termina donde empiezan los de los demás”, al ser un derecho
pro persona.

Un gobierno de origen democrático debe tener como premisa fundamental la búsqueda del bien común, en el marco constitucional y de la ley, con el análisis y atención de la crítica de los que disienten, no se puede basar en la ley mordaza, señalando, hostigando, persiguiendo o incluso encarcelando a quienes actúan motivados por opciones de vida política, comparándolos con delincuentes, como una estrategia del Estado, aplicado por medio de la fuerza pública, con todas las consecuencias que tal accionar envuelve, por la modificación y el uso de las leyes para detener y condenar a los activistas sociales, pretendiendo inhibir la protesta, por medio de Representantes Sociales, Jueces, Policías y Medios de Comunicación a modo, al ser una conducta atípica, la que no puede ser judicializada, menos pretender encuadrarla en delito, al considerar que no puede ser válido.

Sostenemos como derechos explícita-mente contenidos en los artículos constitucionales trascritos literalmente 6°, 8° y 39 en íntima relación con el diverso 1°, que en México, todos los hombres somos considerados iguales ante la ley, con derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad, la igualdad y la búsqueda de nuestro bienestar; que para garantizar estos derechos se instituyen las leyes entre los hombres y el gobierno en sus tres niveles, del que derivan los poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando un nivel o forma de gobierno sea contraria a estos principios rectores, el pueblo tiene el derecho a reformarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos
principios.

Pocas herramientas están en manos de los grupos en situación de vulnerabilidad para ser escuchados, de ahí que la resistencia civil, la protesta o el activismo social, con el fin de reclamar la satisfacción de derechos de índole social, se encuentran protegidos por nuestra Ley Fundamental, en consideración a que el ejercicio de los derechos del hombre, de ninguna manera puede convertirse en un delito, cuando lo que se pretende es reclamar la adopción de medidas y de acciones concretas que se dirijan a satisfacer los derechos de todos los sectores de la población, en materia de seguridad, derechos económicos, políticos, sociales y ambientales.

 

Saludos………..!!

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