

Cada año, los trabajadores en México esperan el reparto de utilidades como un derecho laboral clave. Sin embargo, no todos lo reciben, y no todas las empresas están obligadas a pagarlas. Esto se debe a ciertas excepciones previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), específicamente en su Artículo 126.
¿Quiénes están exentos de repartir utilidades?
Según la ley, estas son las empresas y entidades que no tienen la obligación de compartir sus utilidades con los trabajadores:
- Empresas nuevas: Durante su primer año de operación, están exentas.
- Empresas innovadoras: Si se dedican a la fabricación de productos nuevos, no reparten utilidades durante los dos primeros años. La Secretaría de Economía es quien determina si el producto es realmente nuevo.
- Empresas mineras en fase de exploración: Mientras dure esta etapa, no están obligadas.
- Instituciones sin fines de lucro: Como asilos, fundaciones y entidades humanitarias, siempre y cuando estén reconocidas oficialmente.
- Instituciones públicas: Incluye al IMSS y otras entidades descentralizadas de tipo cultural o asistencial.
- Empresas con ingresos menores: Aquellas que hayan reportado menos de 300 mil pesos anuales ante el SAT.
¿Y qué trabajadores no reciben utilidades?
Además, hay casos específicos de trabajadores que no tienen derecho al reparto, como:
- Trabajadores del hogar.
- Altos cargos, como directores, administradores o gerentes generales.
- Personas que laboran por honorarios y sin una relación laboral subordinada.
¿Cuándo se deben pagar las utilidades?
- Si trabajas para una persona moral (empresa), el pago debe realizarse a más tardar el 30 de mayo.
- Si tu patrón es una persona física, tiene hasta el 29 de junio para cumplir.
Este derecho aplica para quienes hayan trabajado al menos 60 días en empresas con más de un año de operación, y que hayan generado más de 300 mil pesos en utilidades netas.
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