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SCJN avala embargo excepcional de Afore para pensión alimenticia

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En dos resoluciones clave para la protección de derechos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó precedentes importantes en materia de pensiones alimenticias y maternidad subrogada.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte determinó que sí se pueden embargar cuentas de Afore, de manera excepcional, para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad. Esta medida aplicará únicamente cuando el titular de la cuenta esté desempleado, no cuente con otros ingresos y no haya realizado aportaciones voluntarias.

Aunque la SCJN no declaró inconstitucional el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro —que prohíbe embargos sobre las subcuentas de retiro, cesantía y vejez—, se priorizó el interés superior de la niñez. El embargo será en proporción similar a la que podría retirarse por desempleo: hasta un 10% del saldo o el equivalente a 65 días del salario básico.

En otro fallo relevante, la Corte también reconoció que una mujer que rentó su vientre bajo un contrato de maternidad subrogada en Jalisco fue víctima de explotación, debido a cláusulas abusivas. Entre ellas, se le imponían sanciones penales y civiles si perdía a los bebés por descuido, lo cual colocó a la gestante en una clara situación de desventaja e indefensión.

Aunque se autorizó el registro legal de las gemelas con los nombres de los padres intencionales, la Corte ordenó que la mujer gestante acuda al registro civil con asesoría legal. De este modo, se le informará de su derecho a demandar una indemnización por el trato recibido.

Estas resoluciones de la SCJN refuerzan la defensa de los derechos de los niños y mujeres en condiciones vulnerables, al tiempo que abren la puerta a nuevas interpretaciones en el sistema jurídico mexicano.

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