


De la redacción
El Buen Tono
Ciudad de México – Si alguna vez recibiste advertencias de cobranza que amenazaban con cárcel por no pagar, es momento de aclarar la situación: en México, la prisión por deudas civiles no existe. El artículo 17 de la Constitución establece claramente que nadie puede ser aprisionado por obligaciones de carácter puramente civil, como préstamos bancarios, tarjetas de crédito o pagarés.
Sin embargo, la ley sí contempla casos en los que la falta de pago sí se castiga penalmente. Por ejemplo, no cubrir la pensión alimenticia puede derivar en sanciones y arresto, mientras que el impago de multas puede llevar a un arresto máximo de 36 horas. Además, delitos como fraude, corrupción o enriquecimiento ilícito sí conllevan prisión.
En cuanto a las prácticas de cobranza, quienes recurren a amenazas, intimidación o suplantación de autoridades para exigir pagos pueden ser castigados con cárcel. Esto está tipificado en el artículo 284 Bis como cobranza extrajudicial ilegal.
Para quienes buscan salir de deudas, la Procuraduría Federal del Consumidor recomienda planificar los pagos, priorizar deudas con mayores intereses, evitar generar nuevas deudas y, en casos críticos, solicitar reestructuración a la institución financiera.
Conocer la ley y tus derechos puede ahorrarte preocupaciones y protegerte de prácticas ilegales de cobranza.

