

*Señalan irregularidades en la Secretaría del Ayuntamiento que encabeza Carlos Félix Hernández Salgado, bajo la administración municipal de Manuel Alonso Cerezo
Efraín Hernández
El Buen Tono
Córdoba, Ver.- La negativa para recibir escritos en la oficialía de partes del Ayuntamiento de Córdoba constituye una violación directa al artículo 8° constitucional, el cual establece el derecho de petición y obliga a las autoridades a admitir cualquier documento presentado por la ciudadanía. Esta práctica ha sido atribuida al área que encabeza el secretario Carlos Félix Hernández Salgado, donde se han documentado casos en los que se rechazan trámites sin fundamento legal, según denunciaron Manuel Molina Gómez y Gabriel Cisneros.
La irregularidad ocurre dentro de una instancia que, por norma, debe limitarse a recibir, sellar y canalizar documentos, sin emitir juicios sobre su contenido. Sin embargo, bajo la actual administración municipal de Manuel Alonso Cerezo, se han implementado criterios discrecionales que impiden el acceso a este procedimiento básico, dejando a los ciudadanos sin certeza jurídica sobre la entrega de sus solicitudes. “No es optativo recibir documentos, es una obligación; la oficialía de partes debe aceptar absolutamente todo lo que se le presente”, expuso Molina Gómez.
El representante del Centro de Investigación, Difusión e Implementación sobre Asociaciones Civiles (CIDIAC) señaló que existen antecedentes reiterados en los que personal de esta área actúa fuera de sus atribuciones. “Después de recibir, ya la autoridad correspondiente podrá decir si el escrito está mal dirigido, pero no pueden rechazarlo desde la ventanilla, eso es irregular”, afirmó, al recalcar que esta práctica genera un trato indebido hacia los ciudadanos.
Por su parte, el dirigente de la agrupación “A Nadie Más” denunció que Elías Castro Palacios, representante del comité de afectados del mercado Revolución, fue objeto de una negativa para ingresar un documento. “La oficialía de partes es una oficina de trámite, su función es recibir, sellar y dar fecha; no puede prejuzgar ni rechazar escritos bajo ningún criterio”, puntualizó.
