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Orizaba.- Aunque al momento la Jurisprudencia permite que los hijos puedan llevar en primer término el apellido de la madre, la única forma en que esto proceda ante el Registro Civil es mediante un juicio, reconocieron integrantes de la Barra de Abogados.

“Algo similar sucede con las uniones homoparentales o divorcios incausados”, explicaron, y una Jurisprudencia no hace obligatorio un trámite en el Registro Civil.

Por lo tanto, las personas que deseen poner primero el apellido de la madre tendrán que recurrir a un juicio, citaron que “hay temas en donde ya existe Jurisprudencia, es decir, interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no necesariamente se actualiza hasta en tanto la Legislación no sea reformada”.

Los abogados indicaron que si bien todas las personas que decidan entablar un juicio en estos temas lo ganarán, pero solamente será a través de esta vía.

Indicaron que para que los trámites sean en automático por las oficialías del Registro Civil es necesario que los Congresos locales legislen y se haga la modificación.

Orientaron referente al divorcio incausado, es decir, que no tienen causa justificada, “antes acreditábamos alguno de los 19 posibles motivos por los que las personas se podían separar, hoy en día basta con que una de ellas lo desee, que acuda ante el Juez de lo Familiar para decirle que no quiere seguir casado y así le otorgan el divorcio”.

Sin embargo, insistieron, que en estos temas la persona tiene que cursar necesariamente la vía judicial, demorando hasta cuatro meses la diligencia.

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