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¿Controles de confianza para jueces?

Superiberia

Ellos ya se encuentran sujetos al análisis de su evolución patrimonial, a un régimen disciplinario y de vigilancia estricto; son sujetos de revisión bancaria, financiera, incluso fiscal, en lo personal y de sus dependientes económicos

En estos días es frecuente escuchar a los legisladores hablar sobre controles de confianza y discutir iniciativas a propósito del tema con el fin de que éstos se apliquen a los juzgadores.

No es mi intención desestimar sus propuestas, pero me parece que el tema debe ser tratado con seriedad y conocimiento, efectuando un análisis del Poder Judicial como institución, porque cada uno de los Poderes de la Unión tiene características bien diferenciadas. 

Un control de confianza es un mecanismo que tiende a garantizar a la sociedad que las personas que se integran al servicio público, o que forman parte de él, se conduzcan bajo principios éticos y dentro del marco de transparencia que rige la función pública.

Existen un par de iniciativas presentadas sobre el tema en las que se propone el uso de diferentes tipos de pruebas para los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, como: médica, psicométrica, psicológica, toxicológica, poligráfica, entre otras, cuestión que se propone como la panacea para combatir la corrupción, cuando lo cierto es que los juzgadores han estado sometidos a severos controles de confianza desde hace muchos años.

La falta de conocimiento o difusión del régimen a que se encuentran sujetos esos funcionarios propician que exista desinformación y crean en la sociedad una idea equivocada de la verdadera disciplina que existe en el Poder Judicial federal orientada a vigilar y sancionar, en su caso, a todos sus miembros y no sólo a los titulares de los órganos jurisdiccionales.

El Poder Judicial federal ha ido más allá que los otros dos Poderes de la Unión en el empleo de controles de confianza a sus miembros. 

¿Por qué no hablamos de controles de confianza para los legisladores? ¿Se someterán los secretarios del despacho a pruebas poligráficas?

Los jueces se encuentran sujetos al análisis de su evolución patrimonial, a un régimen disciplinario y de vigilancia estricto; son sujetos de revisión bancaria, financiera, incluso fiscal, en lo personal y de sus dependientes económicos.

 Además se les practican continuas revisiones a su desempeño de cuyo resultado en muchas ocasiones depende su ratificación y permanencia en el cargo.  Independientemente de que en cualquier momento pueden ser sujetos de denuncias y procedimientos oficiosos y hasta anónimos.

Adicionalmente, existe para los juzgadores la prohibición de desempeñar otra función o cargo público, o percibir otro sueldo o salario; incluso al término de su función se encuentran impedidos para ejercer su profesión por cierto tiempo, con el ánimo de combatir el tráfico de influencias.

Mucho se ha debatido sobre si las declaraciones patrimoniales deben o no ser públicas. Lo que deberíamos discutir más bien es sobre la veracidad de las mismas. Sólo los tontos declaran lo mal habido.  Más que preocuparnos por la publicidad de las declaraciones, deberíamos esforzarnos porque no exista impunidad.

No se trata de una cuestión de resistencia a los controles de confianza por parte de los juzgadores, porque tales controles les son aplicables desde el momento en el que protestan su cargo; es más bien una exigencia de profesionalismo hacia quienes pretenden auditar su función.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales están en todo su derecho de pedir que se diseñen controles de confianza acordes con la función jurisdiccional que respeten la dignidad humana, su autonomía e independencia, y no que se pretenda aplicar un catálogo común para todas las funciones del servicio público.  Es absurdo pensar, por ejemplo, en que un polígrafo garantiza la existencia de un buen juzgador.

En el Plan Nacional de Desarrollo, el titular del Poder Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, delineó una estrategia anticorrupción, y propuso la creación de un organismo constitucional autónomo que se encargue de dicha tarea.

Sin embargo, existen otros factores sobre los que debe trabajarse arduamente para combatir de origen este fenómeno, como son: la educación cívica, la cultura de la democracia, el fortalecimiento de la ética en el servicio público, la publicidad en las declaraciones patrimoniales, la inteligencia financiera, el cumplimiento de la ley de forma irrestricta, la agenda pública para los funcionarios públicos, y la transparencia, por mencionar los principales.

Y lo más importante, que no exista impunidad.  Un gobierno se legitima en la medida que demuestra a la población el uso correcto de los recursos que ésta le entrega para su administración.

Los jueces no sólo hablan a través de sus sentencias, sino a través de sus actos y por ello su conducta es tan escrupulosamente vigilada, los controles de confianza son parte de la función judicial.

Lo privado de un servidor público, sólo está en su casa, y el que no esté dispuesto a vivir bajo esas reglas debe dedicarse a otra actividad. 

 

 

*Consejero de la Judicatura Federal

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