


“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa…”. Esto dice nuestra Constitución.
En México, sin embargo, las peticiones no suelen hacerse de esta manera.
El gobierno enfrenta una creciente crisis de credibilidad y de legitimidad. Ante éstas, se vuelve para muchos ciudadanos aun más rentable cerrar una vialidad para pedir cualquier cosa.
Es raro ver a la fuerza pública interviniendo para abrir la vía pública bloqueada. Pocos días después de que el Presidente prometió que mantendría abierta la carretera México-Acapulco, los maestros la volvieron a cerrar. No pasó nada.
Es también casi imposible ser sancionado por delitos asociados a participar en una marcha, como hemos visto con los diversos actos vandálicos que han sucedido en Guerrero.
No es algo nuevo. Hace tres años los normalistas incendiaron una gasolinera en la Autopista del Sol y murió quemado un pobre empleado que trató de sofocar el fuego.
El crimen ha quedado impune. Ni un minuto de silencio se le ha dedicado.
Un par de ciudadanos, Luis Manuel Pérez de Acha y Darío Ramírez, han decidido tomarse en serio la ley y hacer una petición a las autoridades tributarias con base en el texto constitucional, es decir, por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
Demandan conocer información fiscal del ejercicio de 2010 de la señora Angélica Rivera, la esposa del presidente Peña Nieto.
El SAT tiene la obligación de no divulgar la información de los contribuyentes dada la existencia del secreto fiscal.
Sin embargo, el argumento esgrimido por Pérez de Acha y Ramírez me parece demoledor: la señora Rivera ya hizo pública su declaración fiscal, y por tanto para ella ya no es válido el secreto fiscal.
Sólo el SAT puede confirmarles a los mexicanos si se pagaron en tiempo y forma los impuestos del año 2010 y si los documentos presentados por la señora Rivera son verdaderos (http://lmpa.mx/documentos/).
Pérez de Acha y Ramírez argumentan que Angélica Rivera debe ser considerada funcionario público, en virtud de que toma decisiones en su calidad de presidenta honoraria del DIF.
Por ejemplo, recientemente se cerraron las instalaciones que ocupaba el Instituto Nacional de Geriatría (Inger) porque, según la Secretaría
de Salud.
Ahí “…se desarrollarán proyectos para desarrollo de jóvenes que egresan de centros asistenciales. Es un proyecto del DIF nacional y de la Primera Dama” (http://goo.gl/J8p9Jd).
Que el cargo sea honorario no le quita el carácter de funcionario público, la ley es explícita al respecto.
Lo anterior es relevante dado que un funcionario público no tiene el mismo nivel de protección de sus derechos humanos, y en particular de sus datos personales, que un ciudadano común y corriente.
Además, de serlo, la primera dama debió haber presentado su declaración patrimonial, cosa que no hizo, y por ello está en falta, lo cual amerita sanciones administrativas, incluso hasta penales.
La autoridad debe proveer la información demandada por Pérez de Acha y Ramírez. Me parece que, además de ser su obligación legal, es la única forma de darle confianza al ciudadano de que las explicaciones dadas tienen fundamento.
Pero hay que ir más allá. Se necesitan bases de datos abiertas y transparentes. Se debiera empezar por un registro público de la propiedad certificado y digitalizado.
También uno donde se puedan consultar las actas constitutivas de las empresas. Esto facilitaría saber quién tiene qué en México. Un buen registro de la propiedad ayudaría, además, a facilitar los negocios y las transacciones inmobiliarias en nuestro país.
En otros países se pone a disposición del público mucha más información que en el nuestro.
Por ejemplo, en Suecia, Noruega y Finlandia el ciudadano puede saber cuántos impuestos pagó cualquier otro contribuyente y cuántos
activos tiene.
En Noruega se publican desde 1863 los datos personales del contribuyente y se encuentra disponible en línea desde el año 2001.
Esto no sólo se vuelve un poderoso instrumento para detectar abusos de todo tipo, sino que permite algunas políticas públicas muy interesantes.
En Finlandia un conductor que viola la ley de tránsito es multado en proporción a sus ingresos, lo cual hace sentido, para que el costo para el ciudadano de infringir la ley dependa de sus ingresos relativos. El policía obtiene esta información de la declaración de impuestos del infractor inmediatamente, dado que ésta se encuentra en línea.
En México sería imposible empezar con algo así, dada la inseguridad prevaleciente. Sin embargo, lo podrían ir haciendo los altos funcionarios públicos, empezando por su declaración patrimonial completa. Se requeriría también discutir las virtudes de que cualquier candidato a un puesto de elección popular tuviera que presentar declaración patrimonial y de impuestos, completa y
con detalles.
Éste es el tipo de reformas que debería de proponer la clase política, si es que quiere recuperar la confianza de la ciudadanía.
La Constitución también dice: “A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.
Esperemos que las autoridades respondan pronto y muestren que no se requiere quemar un edificio público para ser atendido.
*Profesor-investigador del CIDE
elizondoms@yahoo.com.mx
Twitter: @carloselizondom


