

Agencias
México..- Un juez federal desechó una demanda de amparo promovida contra el decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución en materia de límites a las llamadas “pensiones doradas”, al determinar que este tipo de modificaciones constitucionales no pueden ser impugnadas mediante este medio de control.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México resolvió el amparo indirecto 657/2026 y lo declaró “notoriamente improcedente”, con base en la Ley de Amparo, al considerar que el juicio no procede contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El juez subrayó que, incluso si el decreto pudiera implicar posibles afectaciones a derechos fundamentales por el establecimiento de límites a pensiones en el sector público, los tribunales de distrito no tienen facultades para analizar la constitucionalidad de la propia Carta Magna.
En el acuerdo judicial se precisa que no existe sustento constitucional, legal ni jurisprudencial que permita revisar la validez de preceptos constitucionales, por lo que el caso debía desecharse sin entrar al fondo del asunto.
La demanda había sido presentada apenas dos días después de la entrada en vigor del decreto que establece topes a las pensiones en entidades públicas, tema que ha generado debate entre jubilados y sectores del servicio público.
