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Miscelánea fiscal: la Corte, último dique

Superiberia

Los patrones del país impugnarán en tribunales la Miscelánea Fiscal aprobada  por las cámaras de Diputados y Senadores.

La Coparmex, encabezada por José Medina Mora librará una batalla legal más, contra el Ejecutivo Federal.

Esta vez por las afectaciones que tendrá para los contribuyentes el conjunto de reglas fiscales. Primero recurrirán a los tribunales y en última instancia lo harán ante el máximo tribunal de justicia del país.

Por lo pronto la organización empresarial reprobó al Poder Legislativo por avalar la miscelánea fiscal sin cambios.

Coparmex externó su preocupación por que ambas cámaras, la de Diputados y Senadores, se han convertido en órganos en los que no cabe el debate ni el análisis de las propuestas del Ejecutivo Federal.

Y censuró que en el Senado, no se haya permitido tener un Parlamento Abierto para escuchar las distintas posturas de la sociedad.

Ahora  -advierten los patrones- le tocará al Poder Judicial decidir sobre la legalidad y constitucionalidad de las medidas aprobadas por los legisladores, al resolver las impugnaciones que los contribuyentes presenten en su momento.Los exhortos y llamados de la Coparmex tanto a la Cámara de Diputados como a la de Senadores, fueron desoídos.

A ambas les pidió no avalar en sus términos los cambios propuestos por el Ejecutivo Federal en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y en el Código Fiscal de la Federación, que buscan otorgar un mayor control a la autoridad fiscal, pero sin tomar en cuenta las afectaciones a los derechos de los contribuyentes.

El 11 de octubre pasado en el Parlamento Abierto para el análisis del Paquete Económico 2022 convocado por la Cámara de Diputados, en el que participaron 61 ponentes y del que surgieron 29 documentos con propuestas y observaciones, Coparmex externó sus preocupaciones a las reformas planteadas en más de 200 artículos de las citadas leyes fiscales. Fueron escuchadas pero no atendidas.

¿A qué se opone la Coparmex? Rechaza que sea el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quien determine la “razón de negocios” en fusiones y escisiones de sociedades, así como reestructuras corporativas.

O que se establezcan facultades para que sea la autoridad fiscal quien determine la “simulación de actos” en facultades de comprobación, toda vez que ésta última abre la posibilidad de darles consecuencias penales y no sólo tributarias.

Advierte que la inscripción obligatoria de las personas mayores de edad en el Registro Federal de Contribuyentes únicamente busca un mayor control por parte de las autoridades.

Que no existe razón justificada para limitar a 12 meses la temporalidad de los “Acuerdos Conclusivos”.

Que es una medida excesiva considerar como “contrabando” el transporte de bienes o mercancías sin el CFDI de tipo de ingreso o traslado, con el Complemento de Carta Porte respectivo.

Advierte sobre la posibilidad de la parálisis mercantil de las empresas y de la formalidad con los mecanismos que dispone la nueva Miscelánea Fiscal.

El sindicato patronal destaca entre los temas que más afectarán: la regulación de la cancelación o restricción temporal de los certificados de sellos digitales; el trabajo de los contadores públicos; la criminalización de los contribuyentes; así como trasladar obligaciones a terceros que originalmente corresponden a las autoridades fiscales y con ello las sanciones a nivel administrativo que lleguen a imponerse a los contribuyentes.

Todas ellas deberán pasar por el análisis constitucional, en última instancia, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La expectativa de la Coparmex de que la Corte sea el dique de última instancia, se sustenta en hechos recientes.

Hay que decir que en las últimas fechas, La Corte ha tomado resoluciones contrarias al interés del Poder Ejecutivo -o la representación de éste a través de distintas secretarías de Estado- como son, la suspensión indefinida del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut); la prohibición de la venta de vapeadores o cigarros electrónicos y la inconstitucionalidad de la Prisión Preventiva de Oficio para los delitos fiscales  ¡A ver!

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