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Pagarán negligencia médica

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México, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ante casos de negligencia médica de personal del IMSS y del ISSSTE, el Estado tiene la responsabilidad de resarcir el daño y los afectados tienen el derecho de exigir la reparación.

Al emitir la Tesis Jurisprudencial 129/2012, la Primera Sala planteó que la negligencia médica en los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) está comprendida en el concepto de “actividad administrativa irregular”.

Recordó que en la acción de inconstitucionalidad 4/2004, el pleno de la Suprema Corte señaló que la actividad administrativa irregular del Estado referida por el segundo párrafo del Artículo 113 de la Constitución Política se configura cuando la función administrativa se realiza de manera defectuosa.

Lo anterior, explicó, significa que se efectúa sin atender las condiciones normativas o los parámetros establecidos en la ley o en los reglamentos administrativos.

Por ello cuando en la prestación de un servicio público se causa un daño a los bienes y derechos de los particulares por haber actuado de manera irregular se configura, por un lado se debe precisar la responsabilidad del Estado de resarcir el daño y, por otro, se genera el derecho de los afectados a que éste les sea reparado.

Ahora bien, dijo la Primera Sala, la actividad administrativa irregular de referencia también comprende la deficiente prestación de un servicio público, de ahí que la actuación negligente del personal médico que labora en las instituciones de seguridad social del Estado.

Por lo anterior, la actuación médica del personal del IMSS y del ISSSTE que cause un daño a los bienes o derechos de los pacientes, sea por acción u omisión, queda comprendida en el concepto “actividad administrativa irregular” a que se refiere el Artículo 113 constitucional.

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