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Por el coronavirus la SCT prolonga días inhábiles para trámites

Superiberia

Por causa de la cuarentena prolongada del coronavirus COVID-19, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) prolongó los días
inhábiles para trámites y procedimientos administrativos.
A través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la SCT detalló que tanto los días inhábiles como la vigencia de algunos serán
prolongados, para efectos de actos y procedimientos administrativos
sustanciados en las unidades de la dependencia.
En este nuevo acuerdo se reforman partes de los publicados el 20 de marzo,
17 y 30 de abril, y quedan de la siguiente manera.

En materia de medicina preventiva en el transporte se suspende la práctica
del examen psicofísico integral ante la situación de emergencia sanitaria
para mitigar la expansión acelerada del brote de coronavirus COVID-19,
reanudando la práctica de dicho examen a partir del 06 de julio de 2020.
“Se prorrogan los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica
en cuanto a su vigencia y validez al 20 julio de 2020.”
Se deroga:
“En materia de autotransporte federal se suspenden hasta el 5 de junio de
2020, los trámites relativos a la expedición y reposición de licencia federal de
conductor, así como los trámites de expedición de permisos, altas y bajas
vehiculares de Autotransporte Federal, Transporte Privado y sus Servicios
Auxiliares, para reanudarse exclusivamente mediante el Sistema de Citas
que se implemente para su operación en la Dirección General de
Autotransporte Federal y Centros SCT”.

Los trámites de renovación de licencia federal de conductor se reanudarán

el día 6 de julio de 2020, mediante el sistema referido.
Aunado a lo anterior, se tiene por prorrogada la vigencia y efectos jurídicos
de las licencias federales de conductor, así como de las constancias de
capacitación de conductores del autotransporte federal, hasta el 20 de
septiembre de 2020.
Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
En los casos en que las autoridades sanitarias competentes declaren fuera
de riesgo una determinada área geográfica, municipio o localidad con
motivo de la emergencia sanitaria objeto del presente Acuerdo, las
autoridades de esta Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrán
acordar, caso por caso, la reanudación anticipada de los trámites previstos
en el presente Acuerdo.

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