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¡Basta de venderle ilusiones a los trabajadores! La seguridad social no es un negocio de trucos, ni el IMSS es una máquina para producir pensiones extraordinarias sin cumplir los requisitos de ley.


En México, cada vez que se habla de pensiones aparecen supuestos asesores que prometen resultados espectaculares, hacen cálculos atractivos y cobran honorarios por decirle a la gente lo que quiere escuchar. Pero pocos explican las obligaciones, los costos y las condiciones legales que realmente implica incorporarse al Seguro Social.


Primero, pongamos las cosas en su lugar.


El esquema de incorporación de personas trabajadoras independientes permite que quienes trabajan por cuenta propia —profesionistas, comerciantes, artesanos y otros trabajadores no asalariados— accedan a la seguridad social sin necesitar un patrón.
¡Pero no confundamos una facilidad de incorporación con un subsidio, ni con una estrategia automática para aumentar una pensión!


Quien se incorpora debe cubrir las cuotas correspondientes. No es un regalo del Gobierno: es un esquema legal de aseguramiento que ofrece protección a cambio de cumplir las obligaciones establecidas.
¿Qué dice la ley?


Artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social: contempla la incorporación al régimen obligatorio de trabajadores en industrias familiares y de trabajadores independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás personas no asalariadas.


Artículo 222: establece las prestaciones que comprende este esquema de aseguramiento, incluyendo los seguros y beneficios previstos legalmente para las personas trabajadoras independientes.


Artículo 226: dispone que no procede el aseguramiento voluntario cuando, de manera previsible, pueda comprometer el equilibrio financiero del Instituto o la eficacia de los servicios que proporciona.


Artículo 227: señala que las cuotas de los trabajadores independientes se calculan con base en los ingresos reportados provenientes de la actividad que origina el aseguramiento, sujetos a los límites legales aplicables.


Artículo 228, fracción II: establece que la persona trabajadora independiente cubre íntegramente la cuota obrero-patronal que le corresponde, mientras el Estado contribuye conforme a lo dispuesto por la ley.


Estos artículos dejan algo muy claro: la incorporación tiene reglas, obligaciones y costos. No se trata de elegir una cantidad arbitraria y exigir después una pensión sin considerar los requisitos legales.


¡Y aquí viene lo que muchos no quieren escuchar!


Si eres trabajador independiente, debes informar correctamente tus ingresos y pagar las cuotas que correspondan. Si además tienes un empleo formal, tu situación debe analizarse conforme a las reglas aplicables a cada tipo de aseguramiento.


Y si estás desempleado, no confundas tu situación con la de quien trabaja por cuenta propia: existen distintas alternativas de aseguramiento, cada una con sus propios requisitos.


Tampoco es correcto afirmar que para incorporarte necesariamente debes estar dado de alta ante el SAT en todos los casos. La elegibilidad y los requisitos deben revisarse conforme al esquema concreto y a las reglas vigentes del IMSS.


¡No necesitas un vendedor de esperanzas: necesitas información verificable!


Antes de pagarle a un asesor, exige que te explique por escrito qué trámite realizará, cuál es el fundamento legal, cuánto pagarás al Instituto, qué prestaciones obtendrás y cuáles son las condiciones para tener derecho a una pensión.


No confundas las semanas cotizadas con el monto de una pensión. No confundas una simulación con una garantía. Y no confundas una incorporación legal con la promesa de multiplicar tus beneficios sin asumir los costos correspondientes.
La seguridad social es un derecho, pero ejercerlo implica respetar las reglas que la regulan.


¡Como sociedad debemos dejar de buscar atajos y empezar a exigir cuentas claras, tanto a quienes administran nuestros recursos como a quienes lucran con la necesidad de los trabajadores!


Porque una cosa es aprovechar legalmente los beneficios del sistema y otra muy distinta es creerle a cualquiera que promete una pensión extraordinaria a cambio de sus honorarios.


¡Infórmate, verifica y no entregues tu dinero a ciegas! Tu retiro merece un análisis serio, no una promesa comercial.


Fundamento oficial: Ley del Seguro Social, artículos 13, 222, 226, 227 y 228; reglas generales de incorporación voluntaria de personas trabajadoras independientes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2024.
Consulta las fuentes oficiales:


IMSS: https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Ley del Seguro Social, Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf
Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5728817&fecha=28/05/2024

Los leo sin HIPOCRECIAS .
CP.Guillermo Santos Martínez

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