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La nueva ley de amparo, avances y un mayor control del estado para actividades económicas específicas, pero también la posibilidad ciudadana para combatir actos administrativos por la vía del interés legítimo

Superiberia

El especialista en derecho constitucional y juicio de amparo David Ambrosio Molina, consideró la reforma a la Ley de Amparo, como un avance importante para la impartición de justicia en el país.

Puntualizó que la suspensión del acto reclamado contenida en la Ley de Amparo y que ha sido modificada sólo aplicará para ciudadanos que promuevan o pidan la protección de la ley y no para las empresas que tengan una concesión de un servicio público. La nueva ley de amparo está considerando que respecto de las empresas que exploten bienes de la nación como medios de comunicación electrónicos, bancos, aerolíneas, minas, no pueden obtener la suspensión del acto reclamado, esto es no van a poder suspender los efectos de la ley o del acto de autoridad para seguir operando mientras tanto se lleva a cabo todo el procedimiento del juicio de amparo.

La nueva ley establece en lo que se refiere a la explotación de bienes nacionales o que son sujetos de concesión pública, como puede ser una licencia de taxi, o la explotación de una ruta de transporte o la explotación del subsuelo, o la explotación del espacio aéreo que usan las aerolíneas, o la televisión y la radio para llegar a su público, que al respecto para estos sectores en concreto no se concederá la suspensión como tampoco para los casinos y giros negros.

La ley de amparo anterior data de 1936 por lo cual era ya patente que le hacía falta una adecuación importante cercana a la modernidad que la sociedad y las instituciones han experimentado incluso la reforma a La Constitución de 2011 ordenaba que se expidiera esta Ley de Amparo y es lo que ahora hemos visto ya como una realidad, con la Ley de Amparo se tendrá una figura jurídica de protección más moderna, vamos a poder tener la protección de los llamados derechos difusos como el derecho al medio ambiente, derechos de los consumidores, en defensa del patrimonio histórico y artístico, no nada más en contra de actos de autoridad, sino también en contra de omisiones de la autoridad, la nueva ley de amparo es benéfica para la impartición de justicia en México, se agrega la figura del interés legítimo lo cual significa que un acto administrativo de autoridad que un gobernado considere inconstitucional por adolecer de legalidad, y que afecté su esfera jurídica, esto es que le provoqué un agravio materialmente comprobable porque las autoridades no respetaron las leyes conducentes o la propia constitución puede interponer el juicio de amparo, por ejemplo si en Córdoba se autoriza la explotación del espacio público municipal para qué un particular explote el servicio de parquímetros ese acto administrativo puede ser objeto de un juicio de amparo por cualquier ciudadano siempre y cuando adolezca ese acto de motivación y fundamentación o violaciones en su procedimiento y afecte el interés legítimo del particular, otro punto relevante de la nueva ley de amparo es que supera el principio de relatividad en casos específicos pues las sentencias del juicio de amparo protegerán a las personas que inclusive no hubiesen participado en el juicio en el que una ley se hubiere declarado inconstitucional con excepción de las normas tributarias.

Cabe puntualizar que el sentido toral de protección a los derechos humanos y garantías individuales del amparo se mantiene, pero lo que ahora no habrá es la suspensión del acto reclamado, para los sectores específicos antes mencionados. Es decir, si un ciudadano o persona moral va y promueve un amparo por una orden de aprehensión o por un acto administrativo indebido o va y se ampara en contra de la ley, por supuesto que las reglas van a ser las mismas que antes, la ley es clara respecto de los sectores de la economía nacional, que no van a gozar de la suspensión del acto reclamado, esto no quiere decir que las empresas que litiguen por un bien público no se puedan amparar desde luego que se van a poder amparar sin duda ninguna y ciertamente si son objeto de arbitrariedad por parte de un órgano de la autoridad van a ganar el amparo, de eso no tiene que haber ninguna duda. Pero no van a poder obtener la suspensión del acto reclamado, eso es todo. 

 Sin embargo, desde una óptica crítica es pertinente señalar que si una autoridad revoca una concesión sin razonamiento alguno, el afectado podrá intentar el amparo alegando una evidente falta de fundamentación y motivación del acto, pero ello no impide que se le prive de explotar la concesión pues no tendrá el beneficio de la suspensión del acto reclamado, lo cual permitirá al Estado presionar o desaparecer a los agentes económicos que le estorban, favoreciendo a los jugadores de su preferencia. En otros casos, la amenaza del retiro de concesiones generará un lucrativo mercado de extorsiones y corrupción por ello las cámaras empresariales deben conducirse como factor relevante para evitar lo anterior exigiendo la regularización inmediata en cada caso concreto.

Tendrán también carácter de autoridad responsable, los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en términos de esta fracción o cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Verbigracia prosperarán amparos contra empresas públicas descentralizadas.

Se prevé ahora el uso de la firma electrónica en materia de juicios de amparo para su promoción y substanciación en términos generales, el plazo para interponer el juicio de amparo es de quince días, pero cuando se promueva un amparo contra una norma autoaplicativa o por extradición el plazo, es de treinta días, en materia penal cuando se reclamé una sentencia condenatoria el plazo será de ocho años para promoverlo, para cuestiones agrarias el plazo es de siete años y en cualquier tiempo cuando se trate de actos que importen peligro a la vida la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, destierro, desaparición forzada o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la constitución federal.

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