in

Todos los cafetaleros a darse de alta en el Sistema de Administración Tributaria para vender tu producto

Superiberia

Julio Herrera/ÁgoraHuatusco

Huatusco.- Las disposiciones tomadas por el Gobierno Federal por medio del Sistema de Administración Tributaria es ingresar al sector primario a un esquema de control de tributario y en un futuro hagan sus aportaciones correspondientes.
A continuación explicaremos a los interesados las disposiciones legales para ingresar al SAT y continuar con su actividad.

Para evitar el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y ser sujeto a multas debe regularizar su situación fiscal. Buscamos a una fuente especializada en el tema y nos explicó lo siguiente:
“Hasta el 31 de diciembre de 2021 se encontraba vigente para las personas Físicas el Régimen de actividades Agrícolas Ganaderas Pesqueras y Silvícolas, en el cual las personas dedicadas a estas actividades entre ellas la siembra cultivo y cosecha de café se encontraban exentos de pagar impuestos hasta el importe de 40 UMA elevadas al año ($1,307,706.00), y de igual manera por facilidades administrativas el productor no debía presentar declaraciones ni generar Firma Electrónica, y los CFDI (facturas de venta) podían ser generadas por el comprador y este solo debía recabar firma del productor que vendía”.
Lo anterior cambio para el ejercicio 2022 por que con el objeto de incrementar la recaudación el Gobierno elimina el régimen antes mencionado y se crea el Régimen Simplificado de Confianza, obligando a los productores agrícolas a decidir si tributan en el Régimen de Actividades Empresariales y profesional en el cual deben llevar contabilidad, generar sus CFDI de ventas y solicitar el de sus compras, presentar declaraciones periódicas y pagar sus Impuestos como cualquier empresa, o en su caso optar por tributar en el Régimen simplificado de Confianza (RESICO), siempre que no se ubiquen en los casos siguientes:
Según el artículo 113-E, LISR

“No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:
I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes

relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
II. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes

en el país.
III. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
IV. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta

Ley.
En caso de que los Agricultores no se encuentren en lo señalado anteriormente podrán tributar en el RESICO y si se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades.
Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.
Es decir, los productores no pagaran ISR siempre que Tributen en RESICO y sus ingresos sean 100% de Agricultura.
Los productores que Opten permanecer en RESICO deberán:

Artículo 113-G. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección tendrán las

obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado. II. Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
III. Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos

efectivamente cobrados.

IV. Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.
V. Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos.
Como se puede ver la obligación para ser RESICO es Tener FIRMA ELECTRONICA la fecha máxima para generar dicha FIRMA ELECTRONICA es el 31 de marzo de 2023.
Además de lo Anterior los RESICO deberán emitir un CFDI (Factura) por sus ingresos, sin embargo, en la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea en la regla 2.7.3.10 los productores podrán solicitar emitir el comprobante por medio del adquirente (comprador) para lo cual:
B. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a los adquirentes de sus bienes o a los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, según sea el caso, escrito con firma autógrafa o huella digital o, en su caso, escrito anexo al contrato que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, realicen la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
El modelo del escrito a que se refiere el párrafo anterior se encuentra en el Portal del SAT y

una vez firmado deberá ser enviado al SAT por el adquirente mediante un caso de aclaración, dentro del mes siguiente a su firma, de conformidad con lo establecido en la “Guía para la solicitud del rol de facturación a través del adquirente”, publicada en el citado Portal. Debido a lo anterior es muy importante que todos los Productores de Café revisen que estén correctamente registrados en RESICO con ingresos menores a 900 mil y 100% agricultura para evitar tener que Pagar ISR por sus ventas, Contar con Firma electrónica y en caso de que no quieran emitir sus CFDI y que estos sean realizados por sus compradores deberán otorgar a los compradores su constancia de Situación Fiscal para que con ella el comprador Pueda Elaborar el contrato que señala la regla 2.7.3.10, y una vez que sea firmado por el productor el comprador pueda enviarlo al Servicio de Administración Tributaria para obtener la facilidad.

CANAL OFICIAL

Genera movilización supuesto robo

A sus 18 años rechazó ir al Mundial