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Busca Proceso amparo sobre la Ley de Réplica

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MÉXICO.- La juez federal Emma Gaspar Santana, admitió a trámite el amparo promovido por la revista Proceso en contra de la ley de derecho de réplica, pero le negó la suspensión provisional en la aplicación del ordenamiento.

 

Según la titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, impedir los efectos y consecuencias de la ley para el caso del semanario “privaría a la colectividad de disponer de medios legales para ejercer su derecho de réplica”, dijo.

 

La negativa de la juez Gaspar Santana ocurrió un día después de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), anunciara la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que la ley es contraria al derecho a la libre manifestación de las ideas.

 

La ley que regula el artículo Sexto de la Constitución fue impugnada por el semanario por considerarla contraria al derecho de acceso a la libertad de expresión, por lo que le pidió a la justicia federal que para su caso dejara sin efectos el ordenamiento vigente desde el pasado viernes 4 de diciembre. Según la juez Gaspar Santana, de otorgarle la suspensión “se iría en contra del orden público y el interés de la sociedad” porque no se podría hacer efectivo “para la colectividad” el derecho que está previsto en la Constitución Política y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Además, quienes se sientan afectados por la revista “quedarían desprovistos de un medio efectivo de tutela, el derecho a la vida privada, a la honra y el honor”.

 

Dice la sentencia que con la suspensión, las personas afectadas por la revista Proceso, su agencia de noticias Apro y/o su portal de Internet estarían imposibilitadas de hacer efectivo su derecho de réplica, “como medio garante al derecho al honor, a la honra y a la vida privada”. La juez Gaspar Santana estableció que el derecho a la libertad de expresión de la revista y el derecho a la información de la sociedad no se ven afectados “por el simple hecho de la entrada en vigor de la ley”. Según la juzgadora, el ordenamiento no limita “per se” el derecho a la información de la colectividad.

 

La afectación, en todo caso, dice, podría ocurrir por un acto derivado de la ley, por lo que la propia entrada en vigencia de la norma no lo tomó en cuenta para negar la suspensión.

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