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El uso faccioso de la Ley

Superiberia

Por Walter Ramírez Aguilar

Hay que machacarlo, la sociedad está en una situación de inseguridad jurídica ante la forma fast track de hacer leyes en Veracruz.

Restringir la labor periodística, el ejercicio de la protesta y el derecho a la libertad de expresión en general, es a decir de los expertos en Derecho, la síntesis de las agravantes que fueron modificadas por el Congreso de Veracruz el pasado 11 de marzo y que ha dado pie a múltiples preocupaciones que podrían propician que el gobierno del Veracruz pueda hacer un uso político de este tipo penal en contra de opositores, colectivos ciudadanos y reporteros.

Dos días después de que el gobernador del estado, Cuitláhuac García Jiménez, reiterara su defensa a esas modificaciones legales a los Artículos 331 y 371 Quinquies del Código Penal del estado y que establecen los expertos que es ambigua, porque los términos en los que están redactados son amplios.

El Secretario de Seguridad Pública, Hugo Gutiérrez Maldonado, ofreció una conferencia de prensa a reporteros de medios de comunicación cercanos al poder y estableció que gente mal intencionada ha propagado información cuyo único propósito es el de mal informar a la sociedad y reiteró su gratitud al gobernador y a los diputados integrantes de la LXV Legislatura veracruzana por haber votado esas reformas que hasta ahora han permitido que al menos cinco personas hayan sido detenidas y horas después dejadas en libertad, a excepción de Rogelio Franco Castán, reconocido político opositor y quién ha sido condenado a permanecer 8 meses en prisión preventiva oficiosa, bajo el argumento de que podría escapar el brazo de la Ley, porque cuenta con al menos seis domicilios distintos, uno de ellos incluso fuera del estado, y con recursos económicos suficientes para poderse esconder.

Si bien, es necesario reconocer que el delito de ultrajes ya era vigente antes del 11 de marzo de este año y establecía la imposición de “seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”, es también innegable mencionar que la adhesión de las agravantes referidas en la nueva redacción del tipo penal arriba referido, debido a su vaga redacción, permite la interpretación de dichos delitos y pueden usarse de manera facciosa en contra de cualquier persona que resulte incómoda al gobierno.

Pese a que las autoridades del gobierno de Veracruz se sienten incomprendidas y laceradas por las voces críticas y expertas de los especialistas en Derecho, es menester referir que las agravantes establecidas hoy en la Ley pueden considerarse indirectamente inconstitucionales.

La mediocre redacción y falta de técnica legislativa que las sostienen, pueden y deben ser combatidas en los Tribunales ya que la sociedad corre un alto riesgo y peligro ante las vagas interpretaciones que en su contra harán las autoridades. 

Como se mencionó, de los cinco casos que se han registrado desde el pasado 11 de marzo, cuatro han recuperado su libertad y sólo uno se ha sostenido, pero en tanto no se interponga la Acción de Inconstitucionalidad que diversas organizaciones de la sociedad civil esperan y demandan que realice y presente la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y se resuelva posteriormente por la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de Veracruz, el caso de Rogelio Franco Castán seguirá tal y como hoy se encuentra. 

Y es que de acuerdo con especialistas, la inconstitucionalidad de esas reformas, si llegara, podría tardar por lo menos un año y medio. Y durante ese periodo, hay que machacarlo, la sociedad está en una situación de inseguridad jurídica ante la forma fast track de hacer leyes en Veracruz. 

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